Art. 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 número 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la transparencia focalizada comprende la identificación de información, desde el requerimiento por parte de las personas a fin de acopiarla, sistematizarla y publicarla de manera clara y sencilla, así como, generar información de interés que busque cubrir las necesidades detectadas y promover el uso y reutilización de la información en forma más accesible, con el objeto de fortalecer el proceso de toma de decisiones ante situaciones complejas y una adecuada rendición pública de cuentas.